Es la persona natural que realizó el aporte intelectual para la invención. No podrán ser inventores empresas u otras entidades jurídicas. Tampoco serán inventores personas que hayan contribuido en la invención siguiendo instrucciones de terceros.
Teorías científicas, métodos matemáticos, entre otros.
No, porque afecta a uno de los principales criterios de patentabilidad: La novedad.
En nuestro país los softwares se protegen a través del Derecho de Autor (añadiría que según el caso y si la tec. va acompañada de hardware, se puede evaluar la estrategia).
El Derecho de Autor y la Propiedad Industrial son derechos temporales. En el caso del Derecho de Autor, éste se extiende durante toda la vida del autor y hasta 70 años después de su muerte. La Propiedad Industrial tiene la siguiente duración, a contar de la fecha de presentación de solicitud:
• Patentes de Invención: 20 años
• Modelos de Utilidad: 10 años
• Diseño y Dibujo Industrial: 10 años, como mínimo.
• Marcas: 10 años, renovables indefinidamente por periodos similares.
• Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen: Duración indefinida.
• Secretos Industriales: Duración indefinida.
• La utilización de obras o interpretaciones ajenas sin autorización.
• La falsificación, edición y reproducción de la obra adulterando el nombre del autor.
• La comercialización o arrendamiento de copias de obras protegidas, así como su fabricación, importación y adquisición.
La Oficina de Transferencia Tecnológica OTT UAI, ofrece clases sobre distintas temáticas de Propiedad Intelectual y Transferencia Tecnológica a toda la comunidad universitaria. Revisa el listado aquí (poner url según corresponda) y solicítalas escribiendo a luis.nilo@uai.cl o ott@uai.cl
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